Contrato individual de trabajo en México: cláusulas obligatorias, tipos y periodo de prueba
Qué debe incluir un contrato individual de trabajo según el artículo 25 de la LFT, qué tipos de contrato permite la ley y cómo funcionan el periodo de prueba y la capacitación inicial.
El contrato individual de trabajo es la base de una relación laboral sana. La Ley Federal del Trabajo (LFT) exige que las condiciones de trabajo consten por escrito cuando no hay un contrato colectivo aplicable, en al menos dos ejemplares, uno para cada parte (art. 24).
Si el contrato no existe, el trabajador no pierde ningún derecho: la ley le imputa esa falta al patrón (art. 26). Por eso, contratar sin papeles no ahorra nada y sí debilita la posición de la empresa ante cualquier conflicto.
Las 10 cláusulas obligatorias (art. 25)
El contrato debe contener:
- Datos de ambas partes: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
- Tipo de relación: por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y si está sujeta a periodo de prueba.
- Servicios a prestar, descritos con la mayor precisión posible.
- Lugar o lugares donde se prestará el trabajo.
- Duración de la jornada.
- Forma y monto del salario.
- Día y lugar de pago del salario.
- Que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a los planes de la empresa.
- Otras condiciones: días de descanso, vacaciones y demás que acuerden las partes.
- Beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengados en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador.
Tipos de contrato que permite la ley
Según el artículo 35, las relaciones de trabajo pueden ser:
- Por tiempo indeterminado: la regla general. Si el contrato no dice otra cosa, la relación es por tiempo indeterminado.
- Por obra o tiempo determinado: el tiempo determinado solo puede pactarse cuando lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos que prevé la ley (art. 37).
- Por temporada. Además, una relación por tiempo indeterminado puede pactarse para labores discontinuas cuando el trabajo es fijo pero periódico, como en actividades de temporada; esas personas tienen los mismos derechos, en proporción al tiempo trabajado (art. 39-F).
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Periodo de prueba y capacitación inicial
Ambas figuras permiten terminar la relación sin responsabilidad para el patrón si la persona no acredita los requisitos del puesto, pero con reglas estrictas:
| Periodo de prueba (art. 39-A) | Capacitación inicial (art. 39-B) | |
|---|---|---|
| Para qué | Verificar que la persona cumple los requisitos y conocimientos del puesto | Que adquiera los conocimientos o habilidades para el puesto |
| Duración máxima | 30 días; hasta 180 días en puestos de dirección, gerenciales o técnicos y profesionales especializados | 3 meses; hasta 6 meses en puestos de dirección, gerenciales o que requieran conocimientos profesionales especializados |
| Cuándo aplica | Relaciones por tiempo indeterminado o de más de 180 días | Relación de capacitación inicial pactada por escrito |
Reglas comunes:
- Durante ese tiempo, la persona recibe el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto.
- Deben constar por escrito y con seguridad social garantizada; si no, la relación se entiende por tiempo indeterminado (art. 39-C).
- Son improrrogables y no pueden aplicarse a la misma persona dos veces, ni de forma simultánea o sucesiva, ni al cambiar de puesto o volver a contratarla (art. 39-D).
- Si al terminar la persona sigue trabajando, la relación pasa a ser por tiempo indeterminado y ese tiempo cuenta para su antigüedad (art. 39-E).
Más detalle en periodo de prueba y capacitación inicial.
Buenas prácticas
- Usa un formato base revisado por tu asesor legal y ajústalo a cada puesto.
- Describe las funciones con precisión para evitar discusiones sobre qué le toca a cada quien.
- Firma antes del primer día y entrega un ejemplar al trabajador.
- Da de alta al trabajador en el IMSS en tiempo (guía de contratación legal).
- Revisa el contrato si cambian el salario, la jornada o el lugar de trabajo.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el contrato por escrito?
Sí, cuando no hay un contrato colectivo aplicable (art. 24 LFT). Se hacen al menos dos ejemplares, uno para cada parte. Si falta, el trabajador conserva todos sus derechos y la falta se le imputa al patrón (art. 26).
¿Qué tipos de contrato permite la ley?
Por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, que puede sujetarse a un periodo de prueba o de capacitación inicial. Si el contrato no lo dice, la relación es por tiempo indeterminado (art. 35).
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Hasta 30 días, y solo en relaciones por tiempo indeterminado o de más de 180 días. Puede llegar a 180 días únicamente en puestos de dirección, gerenciales o técnicos y profesionales especializados (art. 39-A).
¿Puedo poner periodo de prueba dos veces a la misma persona?
No. Los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no pueden aplicarse a la misma persona de forma simultánea, sucesiva ni más de una vez en la misma empresa, aunque cambie de puesto o se le vuelva a contratar (art. 39-D).
Fuentes
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