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Contratación

Contratación por temporada en México: contratos, prestaciones y cómo planear los picos

Cómo contratar personal para temporada alta en regla: qué tipo de contrato usar según la LFT, alta en el IMSS en 5 días hábiles, prestaciones proporcionales y cómo planear el reclutamiento.

Equipo Ginia
Actualizado 25 de septiembre de 20263 min de lectura

Las temporadas altas, como el fin de año, el Buen Fin o las vacaciones, exigen más personas por un tiempo limitado. Planearlas con tiempo evita el sobrecosto de contratar a última hora, y hacerlo con el contrato correcto evita problemas legales cuando la temporada termina.

Qué contrato usar

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite relaciones por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado (art. 35). La elección no es libre:

  • Tiempo determinado solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en otros casos previstos por la ley (art. 37).
  • Obra determinada solo cuando lo exija su naturaleza (art. 36).
  • Labores discontinuas: si el trabajo es fijo pero periódico, como en actividades de temporada o que no requieren servicio toda la semana, el mes o el año, la relación puede ser por tiempo indeterminado para labores discontinuas. Estas personas tienen los mismos derechos, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo (art. 39-F).

Si el contrato no dice nada, la relación se considera por tiempo indeterminado (art. 35). Y si al vencer el plazo sigue existiendo el trabajo, la relación se prorroga mientras dure esa circunstancia (art. 39). Por eso, poner una fecha de fin a un puesto que en realidad es permanente no protege a la empresa.

Revisa las cláusulas obligatorias en contrato individual de trabajo.

Obligaciones con el personal temporal

  1. Alta en el IMSS en un plazo no mayor de cinco días hábiles, igual que con el personal permanente (art. 15, fracción I, LSS), y aviso de baja al terminar.
  2. Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, aunque no cumpla el año (art. 87 LFT). Puedes calcularlo con la calculadora de aguinaldo.
  3. Vacaciones proporcionales: si la relación termina antes del año, se paga una remuneración proporcional al tiempo de servicios (art. 79 LFT).
  4. Finiquito al terminar, con las partes proporcionales que correspondan (calculadora de finiquito).

Lo que no puedes hacer: subcontratar personal

Desde la reforma de 2021, está prohibido que otra empresa te "ponga" trabajadores para cubrir la temporada (art. 12 LFT). Lo que sí está permitido es apoyarte en agencias o intermediarios para reclutar, seleccionar y capacitar, siempre que tú contrates directamente a las personas. Más detalle en outsourcing y REPSE.

Cómo planear la temporada

  1. Estima la demanda con datos de temporadas anteriores: ventas, tráfico y horas de atención.
  2. Traduce la demanda en personas y turnos, considerando la jornada máxima de cada año (jornada laboral de 40 horas).
  3. Empieza a reclutar con anticipación. Como referencia práctica, de 6 a 8 semanas antes del pico da margen para seleccionar, dar de alta y capacitar sin prisas.
  4. Capacita en lo esencial antes de que llegue el volumen: procesos, sistemas y atención.
  5. Presupuesta el costo total, no solo el sueldo: cuotas, aguinaldo y vacaciones proporcionales (calculadora de costo de un trabajador).

Piensa en la siguiente temporada

El buen talento temporal puede volverse permanente o volver el año siguiente. Cuida su experiencia, evalúa su desempeño y guarda el contacto de quienes funcionaron bien.

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Preguntas frecuentes

¿Qué contrato uso para personal de temporada?

Un contrato por tiempo determinado u obra determinada solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo (arts. 36 y 37 LFT). Si el trabajo es fijo pero se repite en ciertas épocas del año, la ley prevé la relación por tiempo indeterminado para labores discontinuas (art. 39-F).

¿El personal temporal tiene derecho a prestaciones?

Sí. Debe darse de alta en el IMSS y recibe aguinaldo y vacaciones en proporción al tiempo trabajado (arts. 79 y 87 LFT), además de sus demás derechos.

¿Qué pasa si termina el contrato pero sigue habiendo trabajo?

Si al vencer el plazo subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga por todo el tiempo que dure esa circunstancia (art. 39 LFT).

¿Puedo pedirle a otra empresa que me mande personal para la temporada?

No. La subcontratación de personal está prohibida (art. 12 LFT). Sí puedes apoyarte en agencias o intermediarios para reclutar y seleccionar, pero tú contratas directamente a las personas.

Fuentes

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