Capacitación obligatoria en México: qué exige la LFT, comisión mixta, DC-3 y DC-4
Capacitar a tu personal es obligatorio. Qué exige la Ley Federal del Trabajo: planes y programas, comisión mixta en empresas de más de 50 trabajadores, constancias DC-3 y lista DC-4 ante la STPS.
Capacitar no es opcional. La Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a toda empresa a dar capacitación o adiestramiento a su personal, a documentarlo y, en empresas de cierto tamaño, a organizarlo con una comisión mixta. Bien planteada, además, es una de las mejores herramientas para mejorar la productividad y retener talento.
La obligación: artículo 153-A
- El patrón debe proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad. Los trabajadores, a su vez, están obligados a recibirla.
- Se imparte conforme a planes y programas formulados de común acuerdo entre el patrón y el sindicato o la mayoría de los trabajadores.
- Puede darse dentro o fuera de la empresa: con personal propio, instructores contratados, instituciones o escuelas. Los instructores e instituciones externos deben estar autorizados y registrados por la STPS.
- Por regla general se imparte durante la jornada de trabajo.
Capacitación y adiestramiento: la diferencia
- Capacitación (art. 153-B): prepara a los trabajadores de nueva contratación y a quienes aspiran a vacantes o puestos nuevos. Puede incluir apoyo para iniciar o terminar estudios de nivel básico, medio o superior.
- Adiestramiento (art. 153-C): actualiza y perfecciona conocimientos y habilidades, informa sobre riesgos de trabajo y normas de seguridad y salud, y busca elevar la productividad.
Los planes y programas (art. 153-H)
Deben elaborarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo y cumplir estos requisitos:
- Referirse a periodos no mayores de dos años.
- Incluir todos los puestos y niveles de la empresa.
- Precisar las etapas en que se capacitará al total de los trabajadores.
- Señalar el procedimiento de selección para definir el orden en que se capacitará a quienes ocupan el mismo puesto.
- Basarse en normas técnicas de competencia laboral, si existen para esos puestos.
La empresa debe conservar los planes y programas a disposición de la STPS y la Secretaría de Economía (art. 153-F Bis).
Comisión mixta: empresas con más de 50 trabajadores (art. 153-E)
Deben constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con igual número de representantes de trabajadores y de la empresa. Entre sus funciones están vigilar y mejorar los programas de capacitación y proponer cambios que aumenten la productividad. Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la ley prevé programas de apoyo de la STPS y la Secretaría de Economía.
Constancias: DC-3 y DC-4
- DC-3. Quien aprueba un curso tiene derecho a una constancia de competencias o de habilidades laborales (arts. 153-T y 153-V). Es el documento con el que acredita la capacitación y surte efectos para ascensos dentro de la empresa. El formato que usa la STPS para esta constancia se conoce como DC-3.
- DC-4. La empresa debe enviar a la STPS la lista de las constancias expedidas (art. 153-V) dentro de los 60 días hábiles posteriores a la conclusión de cada año del plan. Las empresas con hasta 50 trabajadores pueden presentarla impresa o por internet; las de más de 50, solo por internet.
- Si un trabajador se niega a un curso porque ya domina el puesto, debe acreditarlo con un certificado de competencia laboral o aprobando un examen de suficiencia (art. 153-U).
Checklist de cumplimiento
- Plan y programa de capacitación por escrito, con todos los puestos y un periodo de hasta dos años.
- Comisión mixta constituida, si tienes más de 50 trabajadores.
- Instructores o instituciones externas registrados ante la STPS.
- Constancias DC-3 entregadas a quienes aprueban cada curso.
- Lista DC-4 presentada ante la STPS en tiempo.
- Expedientes de cursos, asistencias y evaluaciones, listos ante una inspección de la STPS.
Más allá de cumplir
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio capacitar a los trabajadores en México?
Sí. El artículo 153-A de la LFT obliga a los patrones a proporcionar capacitación o adiestramiento a todos sus trabajadores, conforme a planes y programas acordados con el sindicato o la mayoría de los trabajadores.
¿Qué empresas deben tener comisión mixta de capacitación?
Las que tienen más de 50 trabajadores deben constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con igual número de representantes de trabajadores y de la empresa (art. 153-E).
¿Qué es la DC-3 y qué es la DC-4?
La DC-3 es el formato de la constancia de competencias o habilidades laborales que recibe cada trabajador que aprueba un curso. La DC-4 es la lista de las constancias expedidas que la empresa presenta a la STPS dentro de los 60 días hábiles posteriores a la conclusión de cada año del plan de capacitación.
¿La capacitación debe darse en horario de trabajo?
Sí, por regla general debe impartirse durante la jornada. Solo puede darse de otra manera si, por la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador lo acuerdan, o si el trabajador quiere capacitarse en una actividad distinta a su puesto (art. 153-A).
Fuentes
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