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Cumplimiento

Ley Silla en México: qué obliga, a quién aplica y cómo cumplir

La Ley Silla obliga a dar sillas con respaldo en comercio, servicios y centros análogos, y prohíbe tener al personal de pie toda la jornada. Qué dice la LFT, desde cuándo aplica y cómo cumplir.

Equipo Ginia
Actualizado 25 de septiembre de 20262 min de lectura

La llamada Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. Busca que nadie tenga que pasar toda su jornada de pie en tiendas, restaurantes, bancos, cajas y centros de trabajo similares.

Desde cuándo aplica

  • 17 de junio de 2025: entró en vigor, 180 días naturales después de su publicación (transitorio primero).
  • 14 de diciembre de 2025: venció el plazo de otros 180 días naturales para que las empresas adecuaran su normativa interna (transitorio tercero).

Hoy la obligación ya es plenamente exigible.

Qué obliga

1. Proveer sillas con respaldo (art. 132, fracción V). El patrón debe proveer un número suficiente de asientos o sillas con respaldo, a disposición de todas las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para:

  • Ejecutar sus funciones sentadas cuando el trabajo lo permita, o
  • Descansar periódicamente durante la jornada. En este caso, las sillas deben estar en áreas específicas designadas para ello dentro del lugar de trabajo.

En los establecimientos industriales aplica lo mismo cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

2. No obligar a estar de pie toda la jornada (art. 133, fracción XVII Bis). Queda prohibido obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada y prohibirles sentarse periódicamente mientras desempeñan sus funciones.

3. Reflejarlo en el reglamento interior (art. 423, fracción V). El reglamento interior de trabajo debe incluir normas que regulen el derecho a usar los asientos durante la jornada. La misma reforma pide que el reglamento señale los periodos obligatorios de reposo durante la jornada (art. 423, fracción I).

Cómo cumplir: checklist

  1. Identifica los puestos que hoy trabajan de pie (cajas, piso de venta, recepción, atención a clientes, meseros).
  2. Define cuántas sillas necesitas por turno y dónde: en el puesto, en un área de descanso o en ambos.
  3. Designa áreas de descanso con sillas con respaldo dentro del lugar de trabajo.
  4. Actualiza tu reglamento interior con las reglas de uso de las sillas y los periodos de reposo.
  5. Comunica la política a jefaturas y supervisores: prohibir sentarse ya es una conducta que la ley prohíbe.
  6. Documenta la compra de sillas, la ubicación de las áreas y la comunicación al personal, por si hay una inspección de la STPS.

Si tienes personal que no trabaja siempre en el mismo sitio, revisa también las obligaciones de ergonomía del teletrabajo en la guía de NOM-037. Y para ver el resto de reformas vigentes, consulta los cambios en la ley laboral en 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Silla?

Es la reforma a la Ley Federal del Trabajo (DOF 19/12/2024) que obliga a los patrones de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos a proveer suficientes sillas con respaldo para trabajar o descansar durante la jornada, y les prohíbe obligar al personal a estar de pie toda la jornada.

¿Desde cuándo es obligatoria la Ley Silla?

El decreto entró en vigor 180 días naturales después de su publicación, el 17 de junio de 2025. Las empresas tuvieron otros 180 días naturales, hasta el 14 de diciembre de 2025, para adecuar su normativa interna.

¿Aplica a fábricas e industria?

La obligación principal es para servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En los establecimientos industriales se aplica cuando lo permita la naturaleza del trabajo (art. 132, fracción V).

¿Qué debe decir el reglamento interior sobre las sillas?

El reglamento interior de trabajo debe incluir normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada (art. 423, fracción V).

Fuentes

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