NOM-037 y política de home office: guía de teletrabajo para empleadores
Cuándo aplica la ley de teletrabajo (más del 40% del tiempo en casa), qué debe decir el contrato, qué pagas (equipo, internet y luz), la política de teletrabajo que exige la NOM-037 y un checklist para cumplir.
Desde la reforma de enero de 2021, el teletrabajo tiene su propio capítulo en la Ley Federal del Trabajo (LFT, arts. 330-A a 330-K). Desde diciembre de 2023 también rige la NOM-037-STPS-2023, que fija las condiciones de seguridad y salud. Si parte de tu equipo trabaja desde casa, esto es lo que te toca cumplir.
¿A quién aplica? (art. 330-A)
La ley de teletrabajo aplica a las relaciones laborales que se desarrollan más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ella elija. El trabajo desde casa ocasional o esporádico no se considera teletrabajo.
Ejemplo: en una semana de cinco días, trabajar tres desde casa (60%) es teletrabajo; trabajar uno (20%), no.
El contrato por escrito (art. 330-B)
Además de lo que exige cualquier contrato individual (cláusulas del contrato de trabajo), el de teletrabajo debe incluir:
- El equipo e insumos que se entregan, incluidos los de seguridad y salud.
- La descripción y el monto que pagarás por los servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, como internet y electricidad.
- Los mecanismos de contacto y supervisión, y la duración y distribución de los horarios, sin exceder los máximos legales.
Cada parte conserva un ejemplar. Si no tienes contrato colectivo, el teletrabajo debe incluirse en tu reglamento interior de trabajo (art. 330-D).
Obligaciones del patrón (art. 330-E)
| Obligación | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Proporcionar, instalar y mantener el equipo | Computadora, silla ergonómica, impresora u otros que requiera el puesto |
| Asumir los costos del teletrabajo | Telecomunicaciones y la parte proporcional de la electricidad |
| Registrar los insumos entregados | Lista de equipo por persona, firmada |
| Proteger la información | Mecanismos de seguridad de la información y los datos |
| Respetar el derecho a la desconexión | Nada de mensajes o reuniones al terminar la jornada |
| Inscribir en el IMSS | Igual que al personal presencial |
| Capacitar en el uso de tecnologías | Sobre todo a quien pasa de presencial a teletrabajo |
Además, quien teletrabaja debe tener igualdad de trato frente al personal presencial en salario, capacitación y oportunidades (art. 330-H). Los inspectores verifican que su salario no sea inferior al de quien hace funciones iguales o similares en la empresa (art. 330-K).
Supervisión y privacidad (art. 330-I)
Los sistemas para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales a su objetivo y respetar la intimidad y la protección de datos (protección de datos de empleados). Las cámaras y micrófonos solo pueden usarse para supervisar de forma extraordinaria o cuando la naturaleza del puesto lo requiera.
Voluntario y reversible (art. 330-G)
El cambio de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y por escrito, salvo fuerza mayor acreditada. Ambas partes tienen derecho de reversibilidad: volver a lo presencial con los mecanismos, procesos y tiempos que pacten.
Lo que añade la NOM-037
La norma desarrolla las condiciones de seguridad y salud que pide el art. 330-J. Entre sus obligaciones para el patrón:
- Lista actualizada de las personas en teletrabajo, con sus datos, actividades, porcentaje de tiempo en teletrabajo, lugar de trabajo pactado y equipo entregado.
- Política de teletrabajo por escrito, que incluya horarios, reglas de comunicación, derecho a la desconexión, igualdad de trato, perspectiva de género y el procedimiento de reversibilidad.
- Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud del lugar de teletrabajo: agentes físicos, factores ergonómicos y psicosociales.
- Silla ergonómica e insumos necesarios, con un programa de mantenimiento del equipo.
- Capacitación en seguridad y salud, al menos una vez al año.
- Informar a quienes teletrabajan sobre los riesgos a los que pueden estar expuestos.
Checklist de cumplimiento
- Identifica quién trabaja desde casa más del 40% de su tiempo.
- Firma el contrato o convenio de teletrabajo con el monto de apoyo para internet y luz.
- Entrega el equipo y registra qué se entregó a cada persona.
- Redacta y comunica la política de teletrabajo.
- Aplica la lista de verificación del lugar de trabajo.
- Actualiza el reglamento interior si no tienes contrato colectivo.
- Programa la capacitación anual en seguridad y salud.
- Documenta todo por si hay una inspección de la STPS.
El home office como ventaja
Bien gestionado, el teletrabajo amplía tu grupo de candidatos: puedes contratar perfiles de otras ciudades sin renunciar al cumplimiento. Para el resto de reformas vigentes, revisa los cambios en la ley laboral en 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera teletrabajo según la ley?
Cuando la relación laboral se desarrolla más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ella elija. El trabajo desde casa ocasional o esporádico no se considera teletrabajo (art. 330-A LFT).
¿Es obligatorio pagar internet y luz en home office?
Sí, en teletrabajo. El patrón debe asumir los costos derivados del teletrabajo, incluido el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (art. 330-E, fracción III, LFT). El contrato debe decir cuánto pagará por esos servicios (art. 330-B, fracción V).
¿Qué equipo debe dar la empresa?
El necesario para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, y encargarse de su instalación y mantenimiento (art. 330-E, fracción I). La NOM-037 pide además llevar registro del equipo entregado.
¿El teletrabajo se puede revertir?
Sí. El cambio de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y por escrito, y ambas partes tienen derecho a volver a la modalidad presencial con los mecanismos y tiempos que pacten (art. 330-G LFT).
Fuentes
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