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Calculadora de finiquito y liquidación en México

El finiquito se paga en toda terminación laboral e incluye las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones más la prima vacacional. En cualquier despido corresponde además la prima de antigüedad, y si el despido es injustificado, una indemnización de tres meses de salario (más 20 días por año si la empresa se niega a reinstalar en los casos del artículo 49). Esta herramienta calcula cada escenario.

Motivo de la salida

Total finiquito

$11,988.87

Antigüedad: 3.67 años (1339 días) · Salario diario: $500.00

Finiquito (siempre aplica)

Aguinaldo proporcional$5,301.37
Vacaciones no disfrutadas$5,350.00
Prima vacacional (25%)$1,337.50
Subtotal finiquito$11,988.87
Total$11,988.87

Aviso: esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos, basada en la legislación mexicana vigente (cifras oficiales 2026: salario mínimo, UMA, tarifa ISR y subsidio al empleo). No sustituye la asesoría de un contador o abogado laboral. Verifica siempre las cifras oficiales para tu caso y estado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito se paga en cualquier terminación (renuncia o despido) e incluye salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación aplica en el despido injustificado y suma la indemnización de tres meses de salario y la prima de antigüedad; los 20 días por año se añaden cuando la empresa se niega a reinstalar en los supuestos del artículo 49 de la LFT.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?

Según el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede pedir la reinstalación o una indemnización de 3 meses de salario, más salarios vencidos si el patrón no prueba la causa en juicio. Se suma la prima de antigüedad (12 días por año, con salario topado a dos veces el salario mínimo). Si la empresa se niega a reinstalar en un supuesto del artículo 49, el artículo 50 añade 20 días de salario por año de servicio.

¿El finiquito paga impuestos?

Sí, algunos conceptos del finiquito y la liquidación están sujetos a ISR, aunque existen exenciones (por ejemplo, para la indemnización hasta ciertos límites en UMAs). Consulta a un contador para el cálculo fiscal exacto.

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