Despido justificado vs. injustificado en México: causas, aviso de rescisión e indemnización
Qué causas permiten rescindir sin responsabilidad (art. 47 LFT), cómo entregar el aviso de rescisión y qué cuesta un despido injustificado: 3 meses, 20 días por año y salarios vencidos.
Terminar una relación de trabajo es uno de los momentos de mayor riesgo legal para una empresa. La Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue entre la rescisión con causa, sin responsabilidad para el patrón, y el despido injustificado, que obliga a indemnizar. La diferencia depende de la causa y de algo que muchas empresas descuidan: el aviso por escrito.
Rescisión con causa: el artículo 47
La LFT enumera las causas que permiten al patrón rescindir sin responsabilidad. Entre las más frecuentes:
- Engaño con certificados o referencias falsas sobre capacidades que el trabajador no tiene. Solo vale durante sus primeros 30 días de servicio.
- Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares, directivos, compañeros, clientes o proveedores.
- Daños intencionales a instalaciones, maquinaria o materiales, o daños graves por negligencia.
- Poner en riesgo la seguridad por imprudencia o descuido inexcusable.
- Actos inmorales, o de hostigamiento o acoso sexual, en el lugar de trabajo.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados en perjuicio de la empresa.
- Más de tres faltas de asistencia en 30 días sin permiso ni causa justificada.
- Desobedecer sin causa justificada, en lo relativo al trabajo contratado.
- Negarse a seguir medidas preventivas contra accidentes o enfermedades.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas (salvo prescripción médica que el trabajador informe antes de iniciar).
- Sentencia de prisión que impida cumplir con el trabajo.
- Falta de documentos exigidos por la ley para trabajar, cuando sea imputable al trabajador.
- Las análogas: faltas igual de graves y con consecuencias semejantes.
El aviso de rescisión: sin él, el despido se presume injustificado
El mismo artículo 47 exige que el patrón entregue un aviso por escrito que diga con claridad la conducta que motiva la rescisión y las fechas en que ocurrió. Hay dos formas válidas de hacerlo:
- Entregarlo personalmente al trabajador en el momento del despido.
- Comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado del trabajador para que el Tribunal lo notifique.
Dos consecuencias importantes:
- El plazo para que el trabajador reclame no empieza a correr hasta que recibe personalmente el aviso.
- La falta de aviso, por sí sola, presume que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.
Despido injustificado: qué puede reclamar el trabajador
Según el artículo 48, el trabajador puede pedir ante la autoridad conciliadora (o ante el Tribunal si no hay acuerdo) una de dos cosas:
- Reinstalación en su puesto, o
- Indemnización de tres meses de salario, calculada con el salario vigente a la fecha del pago.
Si en el juicio el patrón no prueba la causa de la rescisión, además debe pagar salarios vencidos desde el despido y hasta por 12 meses. Si el juicio o su cumplimiento se alargan más, se suman intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario, capitalizables al momento del pago.
Cuándo la empresa puede no reinstalar (y qué paga)
El artículo 49 permite al patrón negarse a reinstalar pagando las indemnizaciones del artículo 50 cuando se trata de:
- Trabajadores con menos de un año de antigüedad.
- Trabajadores en contacto directo y permanente con el patrón, si el Tribunal considera que no es posible una relación normal.
- Trabajadores de confianza.
- Trabajo del hogar.
- Trabajadores eventuales.
- Personas trabajadoras de plataformas digitales (salvo violación de derechos colectivos).
En esos casos, el artículo 50 fija la indemnización:
| Tipo de relación | Indemnización |
|---|---|
| Tiempo determinado, menor de un año | Salarios de la mitad del tiempo trabajado |
| Tiempo determinado, mayor de un año | 6 meses por el primer año y 20 días por cada año siguiente |
| Tiempo indeterminado | 20 días de salario por año de servicio |
| En todos los casos, además | 3 meses de salario y, en su caso, salarios vencidos e intereses |
Es un error frecuente pensar que los "20 días por año" se pagan en todo despido injustificado: la LFT los prevé para cuando el patrón se niega a reinstalar en estos supuestos.
Lo que se paga siempre: prima de antigüedad y finiquito
- Prima de antigüedad (art. 162): 12 días de salario por año de servicio, que se paga a quien es separado de su empleo independientemente de que el despido sea justificado o no. El salario para calcularla tiene como tope el doble del salario mínimo (art. 486): en 2026, $630.08 diarios en la zona general. Te lo explicamos en prima de antigüedad y puedes calcularla con la calculadora de prima de antigüedad.
- Finiquito: salarios pendientes y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Revisa la diferencia en finiquito vs. liquidación y estima el total con la calculadora de finiquito y liquidación.
Convenios de terminación: por escrito y ratificados
Si la salida se negocia, el artículo 33 exige que el convenio sea por escrito, con una relación detallada de los hechos y de los derechos que comprende, y ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Es nula cualquier renuncia del trabajador a salarios devengados, indemnizaciones o prestaciones.
Checklist antes de terminar una relación laboral
- Identifica si hay una causa del artículo 47 y documéntala (fechas, testigos, registros).
- Redacta el aviso de rescisión con la conducta y las fechas concretas.
- Entrégalo personalmente o comunícalo al Tribunal en cinco días hábiles.
- Calcula el finiquito y, si aplica, la prima de antigüedad.
- Si negocias la salida, formaliza el convenio por escrito y ratifícalo.
- Ten en cuenta que el trabajador tiene dos meses para reclamar (art. 518).
Ante un caso concreto, consulta con un abogado laboralista: esta guía resume la ley, pero no sustituye la asesoría profesional.
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Preguntas frecuentes
¿Qué cuesta un despido injustificado?
Si el trabajador pide indemnización, tres meses de salario, más los salarios vencidos (hasta 12 meses) si la empresa no prueba la causa en juicio. A eso se suman la prima de antigüedad (12 días por año, con tope de dos salarios mínimos) y el finiquito. Si la empresa se niega a reinstalar en los casos del artículo 49, paga además 20 días de salario por año de servicio (en contratos por tiempo indeterminado).
¿Necesito dar aviso por escrito al rescindir?
Sí. El aviso debe decir claramente la conducta que motiva la rescisión y las fechas en que ocurrió. Se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido o se comunica al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Sin aviso, se presume que el despido fue injustificado.
¿Cuántas faltas justifican un despido?
Más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada (art. 47, fracción X de la LFT).
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar por despido?
Dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (art. 518). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación y no empieza a correr hasta que el trabajador recibe personalmente el aviso de rescisión.
Fuentes
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