Obligaciones fiscales del empleador en México: ISR, CFDI de nómina, IMSS e INFONAVIT
Qué debe cumplir un patrón al pagar la nómina: retener y enterar el ISR, timbrar el CFDI, calcular el impuesto anual y pagar IMSS e INFONAVIT a tiempo. Con fechas y artículos de ley.
Tener empleados te convierte en retenedor ante el SAT y en patrón ante el IMSS y el INFONAVIT. Cumplir bien estas obligaciones evita recargos y multas, y además es lo que hace deducible tu gasto de nómina.
1. Retener y enterar el ISR (art. 96 LISR)
- Cada mes debes calcular y retener el ISR sobre la totalidad de los ingresos por salarios, aplicando la tarifa mensual vigente. Estas retenciones son pagos provisionales a cuenta del impuesto anual del trabajador.
- No se retiene a quien en el mes percibe únicamente un salario mínimo general.
- Cuando corresponde, se aplica el subsidio para el empleo. En 2026 equivale al 15.02% de la UMA mensual para ingresos de hasta $11,492.66 al mes (subsidio al empleo).
- Las retenciones se enteran al SAT a más tardar el día 17 de cada mes, mediante declaración.
Para aguinaldo, PTU, prima dominical y prima vacacional, el reglamento de la LISR permite una forma de retención distinta.
2. Timbrar el CFDI de nómina (art. 99 LISR y art. 29 CFF)
- Debes expedir y entregar un CFDI de nómina a cada trabajador en la fecha en que haces el pago.
- Ese comprobante puede usarse como recibo de pago para efectos de la Ley Federal del Trabajo.
- Los comprobantes fiscales se emiten como documentos digitales a través del SAT (art. 29 CFF).
3. Datos del trabajador al contratarlo (art. 99 LISR)
- Pide los datos para inscribirlo en el RFC, o su clave si ya la tiene.
- Pide las constancias de retenciones de su empleo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente al inicio de la relación.
- Antes del primer pago del año, pídele que te diga por escrito si otro empleador ya le aplica el subsidio para el empleo, para no aplicarlo dos veces.
4. Cálculo anual del impuesto (art. 97 LISR)
Al cierre del año, debes calcular el impuesto anual de cada trabajador y compararlo con lo retenido:
- Si hay diferencia a cargo del trabajador, se entera a más tardar en febrero del año siguiente.
- Si hay saldo a favor, se compensa contra la retención de diciembre y las siguientes, a más tardar dentro del año siguiente.
No se hace el cálculo anual de quienes empezaron a trabajar después del 1 de enero o dejaron de trabajar contigo antes del 1 de diciembre, de quienes ganaron más de $400,000 en el año por salarios, ni de quienes te avisen por escrito que presentarán su propia declaración anual.
5. Seguridad social: IMSS e INFONAVIT
| Obligación | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Alta del trabajador en el IMSS | En un plazo no mayor de 5 días hábiles | Art. 15, fracción I, LSS |
| Cuotas del IMSS (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías) | Por mes vencido, a más tardar el día 17 del mes siguiente | Art. 39 LSS |
| Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | Por bimestre | Transitorio vigésimo séptimo LSS |
| Aportación del 5% al INFONAVIT y descuentos por créditos | Por bimestre | Arts. 29 y 35 Ley del INFONAVIT y transitorio sexto de su reforma de 1997 |
Aunque no pagues a tiempo, la ley te obliga a determinar las cuotas del IMSS de cada mes (art. 39 LSS). Para calcularlas, usa la calculadora de cuotas IMSS y la de salario diario integrado. Los cambios de la reforma de pensiones están en cuotas IMSS y reforma de pensiones.
6. Impuesto estatal sobre nóminas
Además de las obligaciones federales, cada estado cobra su propio impuesto sobre nóminas, con la tasa y las fechas que fija su legislación local. Revísalo según el estado donde tengas trabajadores.
La nómina deducible (arts. 27 y 28 LISR)
- Los salarios son deducibles si constan en CFDI y cumples las obligaciones de retención y entero del art. 99, entre otros requisitos (art. 27, fracción V).
- Las prestaciones exentas para el trabajador (por ejemplo, la parte exenta del aguinaldo o de la prima vacacional) no se deducen completas. Solo es deducible el 47%, o el 53% si las prestaciones exentas que otorgas no disminuyen respecto del año anterior (art. 28, fracción XXX).
Calendario mensual resumido
- En cada pago: timbra el CFDI de nómina.
- Día 17 de cada mes: entera el ISR retenido y paga las cuotas del IMSS del mes anterior.
- Cada bimestre: paga retiro, cesantía y vejez y las aportaciones del INFONAVIT.
- Febrero: entera las diferencias del cálculo anual.
Para verificar retenciones de un sueldo, usa la calculadora de sueldo neto. Para ver el costo total de una contratación, revisa cuánto cuesta un empleado en México.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el timbrado de nómina?
Es la emisión del comprobante fiscal digital (CFDI) de nómina por cada pago a un trabajador. La LISR obliga a entregarlo en la fecha en que se hace el pago (art. 99, fracción III) y sirve también como recibo de pago para efectos laborales.
¿Cuándo se entera el ISR retenido a los trabajadores?
Las retenciones de ISR por salarios se enteran al SAT a más tardar el día 17 de cada mes, mediante declaración (art. 96 LISR). Tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual del trabajador.
¿Cuándo se pagan las cuotas del IMSS y del INFONAVIT?
Las cuotas del IMSS se pagan por mes vencido, a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS). Las de retiro, cesantía y vejez y las aportaciones del INFONAVIT siguen pagándose por bimestre, según los transitorios de ambas leyes.
¿Todo el gasto de nómina es deducible?
Los salarios son deducibles si constan en CFDI y cumples las obligaciones de retención (art. 27, fracción V, LISR). Las prestaciones exentas para el trabajador solo son deducibles en 47% o 53%, según si mantuviste o redujiste esas prestaciones respecto del año anterior (art. 28, fracción XXX).
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 27 fracc. V, 28 fracc. XXX, 96, 97 y 99 (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación, art. 29 (Cámara de Diputados)
- Ley del Seguro Social, arts. 15, 39 y transitorio vigésimo séptimo (Cámara de Diputados)
- Ley del INFONAVIT, arts. 29 y 35 y transitorio sexto de la reforma de 1997 (Cámara de Diputados)
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
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